
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, 28 abril 2004
Fuente: Aranzadi Westlaw
JUR 2004\150425
Sentencia Audiencia Provincial Barcelona núm. 247/2004 (Sección 16ª), de 28 abril
Jurisdicción: Civil
Recurso núm. 862/2003.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.
Texto:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 862/2003-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 41/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC
S E N T E N C I A N ú m. 247
Ilmos. Sres.
D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de
esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario
nº 41/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de
Vic, a instancia de SCAF SOCIEDAD DE CONSTRUÇOES AQUINO & FILHO
LDA., contra FUNDICIO BENITO 2.000, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2.003,
por el/la Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal
siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda principal interpuesta
por la SOCIEDADE DE CONSTRUÇOES AQUINO & FILHO, LDA. representada
por el procurador Sr. Armengol Medina contra FUNDICION BENITO 2.000, S.L.
absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella reclamados. No se imponen
las costas a ninguna de las partes corriendo cada parte con las generadas
a su costa y las comunes por mitad. Que debo estimar y estimo la demanda
reconvencional instada por el procurador de los Tribunales Sr. Rierola Serrat
en nombre de FUNDICION BENITO 2000 S.L., y en consecuencia condeno a SOCIEDADE
DE CONSTRUÇOES AQUINO & FILHO, LDA. a que pague a Fundición
Benito 2.000, S.L. la suma de 27.040,14 Euros más los intereses legales
desde la interposición de la demanda. No se imponen las costas a ninguna
de las partes, corriendo cada pate con las generadas a su costa y las comunes
por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación
la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la
contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia
Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de Marzo de 2.004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de controversia el contrato de compraventa de unos determinados
productos (tapas metálicas de registro de redes de alcantarillado)
concertado en el año 1999 por la empresa portuguesa Sociedade de Construçoes
Aquino & Filho Lda. (en adelante SCAF) y Fundició Benito 2000
SL. En síntesis, aduce la compradora demandante que el producto servido
no se ajustaba a las especificaciones del pedido-contrato y que además
resultó defectuoso, razón por la cual pretende la restitución
de la parte de precio ya abonada (36.009,29 euros) y el resarcimiento de
los daños y perjuicios que la ha irrogado el hecho de que hubiera
de retirar las tapas inútiles ya colocadas en la obra y sustituirlas
en su integridad por otras (cifra esos perjuicios en un total de 199.120,32
euros).
La sociedad española demandada (el fabricante de las tapas es Fundició
Dúctil Benito SL, que comercializa y vende sus productos por medio
de Fundició Benito 2000 SL) negó cualquier desajuste en el
cumplimiento del contrato, lo que le llevó a instar la desestimación
de la demanda al tiempo que formulaba pretensión reconvencional solicitando
el pago del precio aún pendiente (27.040,14 euros).
La sentencia de primera instancia efectúa un pormenorizado análisis
de las cuestiones fácticas y jurídicas controvertidas y concluye
dando totalmente la razón a Fundició Benito, puesto que no
aprecia incumplimiento de clase alguna imputable al vendedor y sí
únicamente un error del comprador al escoger un modelo de tapa inapropiado
para el uso que pensaba darle.
Impugna la sociedad compradora el expresado pronunciamiento jurisdiccional.
SEGUNDO.- Los antecedentes del litigio más relevantes vienen constituidos
por sendas contratas de obra pública adjudicadas a SCAF en Portugal:
en diciembre de 1997 el municipio de Oliveira do Bairro le encargó
la construcción de la red de drenaje de aguas residuales y pluviales
de Bustos, y en mayo de 1999 el municipio de Ourém le encomendó
la ejecución de las obras de descontaminación de la cuenca
del Alto do Nabao-Redes de Freixianda. Las bases técnicas del primer
concurso exigían unas tapas metálicas circulares reforzadas
y sus respectivos aros, diámetro 600 mm, de la clase 400 KN con cierre
tipo GTS Pont à Mousson o equivalente; la obra de Ourém por
su parte requería tapas de hierro fundido, de 600 mm de diámetro,
de la clase D 400, de acuerdo con la norma EN 124, que exhibieran la leyenda
¿CM Ourém Esgotos'.
A fin de proveerse de las referidas tapas, SCAF formuló en fecha 11
de junio de 1999 a Fundició Benito un pedido abierto del siguiente
material, ateniéndose al catálogo comercial de esta última:
1100 unidades de la tapa modelo Transit R 600 D 2.0-60 D y 50 unidades de
la tapa modelo Delta AAA 2.0-66. Entre los meses de junio de 1999 y abril
de 2000 Fundició Benito fue realizando entregas periódicas
de esas mercaderías, hasta completar la venta de 900 unidades de la
tapa Transit y otras 547 de la tapa Delta (el precio en factura de cada una
de ellas era de 6.200 y 8.800 pesetas respectivamente según fueran
de la clase Transit o Delta).
Se ha acreditado también -y ya no se discute en esta segunda instancia-
que los supervisores municipales de las obras llevadas a cabo por SCAF en
Oliveira do Bairro y Ourém a partir de mediados del año 2000
mostraron su disconformidad con las tapas colocadas debido fundamentalmente
a sus defectos de resistencia y estabilidad, habiendo sucedido al menos en
las obras de Freixianda continuos accidentes de tráfico provocados
por el levantamiento de las tapas al paso de vehículos. La citada
actitud de rechazo de los comitentes de las obras obligó a SCAF a
la retirada de las tapas suministradas por Fundició Benito y la colocación
de otras adquiridas por un precio total de 131.771 euros a las empresas también
portuguesas Fucoli y Cofabre.
TERCERO.- Muestran su conformidad las partes acerca de la sujeción
del antedicho vínculo contractual a las prescripciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980.
Partiendo de la expresada base normativa, el análisis de las protestas
de la compradora SCAF acerca de la falta de conformidad de las mercaderías
debe efectuarse -como ya hiciera el juzgador a quo- distinguiendo claramente
entre una y otra clase de tapas.
En efecto, por lo que hace al modelo o tipo Delta, SCAF no arguye falta alguna
de correspondencia inicial entre el producto escogido y las exigencias técnicas
de la obra en que debían ser instaladas dichas tapas. Lo que aduce
el comprador es que las 547 tapas Delta servidas por Fundició Benito
no alcanzaban los niveles de resistencia reseñados en el catálogo,
como lo prueba que algunas de ellas presentasen deformaciones tras su colocación
en la vía pública, siendo así que el hierro dúctil
se caracteriza precisamente por su no deformabilidad.
Sin embargo, examinada la prueba practicada hemos de coincidir con la apreciación
de la sentencia de primera instancia acerca de la falta de demostración
del expresado defecto de calidad de las tapas Delta. Es verdad que el informe
pericial efectuado en marzo de 2001, bajo el amparo del Instituto Técnico
para la Industria de la Construcción, por el ingeniero Jesús
Carlos constata que los dispositivos de cierre (tapas) utilizados en la obra
de Oliveira do Bairro presentaban deficiencias en la junta de unión
de material elastómero y, sobre todo, "deformaciones por falta de
resistencia". En juicio, tanto el ingeniero Jesús Carlos como el también
perito Gabino han aseverado la indeformabilidad del hierro dúctil,
salvo que se le someta a presiones de carga superiores a la máxima
tolerada (40 toneladas). Véase que en mayo de 1999, poco antes de
perfeccionarse la venta, Fundició Benito remitió a SCAF los
resultados de unas pruebas de resistencia efectuadas en su propio gabinete
demostrativas de que las tapas Delta mostraban una resistencia de hasta 40
toneladas. Pues bien, como ya subrayara el juzgador de primera instancia,
a falta de un análisis preciso de la resistencia de cualquiera de
las tapas Delta suministradas por Fundició Benito (el único
análisis encargado por SCAF al Laboratorio Nacional portugués
en agosto de 2000 versa sobre una tapa Transit), carecemos de base sólida
para afirmar que aquellas deformaciones provengan de un déficit de
resistencia de las tapas, siendo así que al menos una segunda causa
explicativa de la deformación (paso de vehículos pesados de
la obra sobre las tapas ejerciendo una presión superior a la prevista)
es tan probable como aquella otra ya que la vía pública objeto
de la obra de Oliveira do Bairro era abierta al tráfico por tramos
mientras se desarrollaban los trabajos.
Por otro lado, los defectos de que adolecían las juntas de polietileno
de las tapas de constante referencia fueron admitidos abiertamente por Fundició
Benito, que ofreció en octubre de 2000 a SCAF la sustitución
gratuita de los mismas, rechazada por ésta (folio 492). No se acredita
que tal sustitución fuera inviable, con lo cual -tal como ya apreciara
la sentencia impugnada- el vendedor dio cumplida satisfacción a su
obligación de reparación efectiva (art. 46, apartados 2 y 3,
del Convenio de Viena).
Se descarta pues el incumplimiento atribuido a Fundició Benito conectado con faltas de conformidad de las tapas Delta.
CUARTO.- Por lo que se refiere a las tapas Transit, las quejas de SCAF se
vinculan no únicamente -ni principalmente- a un defecto de resistencia
sino que aluden a una radical falta de aptitud del producto para el destino
que pensaba darle el comprador, conocido por la vendedora.
El artículo 35.2 de la Convención relativa a la compraventa
internacional descarta que pueda ser apreciado un incumplimiento del vendedor
por falta de conformidad de las mercaderías respecto de lo estipulado
en el contrato, siempre que éstas "sean aptas para cualquier uso especial
que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento
de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte
que el comprador no confió, o no sea razonable que confiara, en la
competencia y el juicio del vendedor".
Cabe rechazar en primer lugar el alegato de SCAF conforme al cual, por el
mero hecho de que Fundició Benito cuente con la homologación
de calidad empresarial ISO 9001, está obligada a conocer las necesidades
del comprador. Es cierto que la referida homologación concede un marchamo
de excelencia o sello de distinción a la empresa que hace gala de
él, pero no hasta el punto de comprometerle a indagar en las necesidades
o conveniencias de sus clientes más allá de lo que éstos
voluntariamente le hayan dado a conocer.
De otra parte, dada la específica cualificación de SCAF como
contratista de obra pública, tampoco podemos aceptar su argumentación
según la cual la equívoca presentación de las diferentes
clases de tapas metálicas de registro en el catálogo comercial
de la vendedora indujo a error al comprador. Es verdad que en la hoja (página
nº 13 del catálogo) destinada a la tapa Transit se consigna una
resistencia (40 Tn) idéntica a la que caracteriza a las restantes
tapas (modelos RDA, Delta y Estanca). Pero esa simple y única coincidencia
no puede trascender sobre el factor más claramente discriminador entre
la tapa Transit y las tres restantes: estas últimas pertenecen a la
clase D 400, son aptas para su uso en calzadas de tráfico y cumplen
por tanto las prescripciones de la Norma europea EN-124, cualidades todas
ellas de las que carecen -el silencio de la página 13 al respecto
es sumamente revelador- las tapas no homologadas del tipo Transit.
Como ya se indicó anteriormente, SCAF no podía ignorar que
la contrata de la obra de Ourém -donde instaló las 900 tapas
Transit- exigía unos cierres homologados de la clase D 400 y además
de un diámetro de 600 mm (las Transit sólo tienen un paso libre
de 540 mm). Es evidente el error de elección en que incurrió
SCAF.
No consta en las actuaciones dato o indicio que demuestre o cuando menos
sugiera que el vendedor Fundició Benito fue advertido -expresa o tácitamente-
con anterioridad al contrato de las exigencias de la obra a la que iban destinadas
las tapas Transit. Por contra, los documentos cruzados en el largo proceso
negociador (el art. 8.2 de la Convención de 1980 manda atender a "las
negociaciones y a las prácticas que las partes hubieran establecido
entre ellas" para interpretar su voluntad) revelan que a partir de mayo de
1998 SCAF comenzó a interesarse por la gama de productos de Fundició
Benito, quien le dio traslado de su catálogo. Es muy significativo
que en mayo de 1998 (folio 486) Fundició Benito comunicara a SCAF
que no podía atender su petición para que también las
tapas Transit lucieran la leyenda ¿D 400', indicándole que
la certificación D 400 exigía adquirir un modelo de tapa distinto
de aquél. Por su cupieran dudas, tres días después de
formalizado el pedido-contrato, Fundició Benito remitió a SCAF
una muestra de la leyenda -que rezaba simplemente ¿C.M. Ourém-
Esgotos'- que presentarían las tapas Transit destinadas a la obra
de Freixienda, prestando su conformidad el comprador sin reserva alguna.
SCAF no ignoraba que la norma europea EN-124 obliga a reflejar en las tapas
la homologación de las mismas, y como ya se ha razonado, no hay constancia
de que aquélla comunicase a la vendedora la precitada exigencia de
homologación.
QUINTO.- Siguiendo con las tapas Transit, sí debemos afirmar en cambio que presentaban un grave defecto de resistencia.
El catálogo del fabricante refleja que dicho producto garantiza una
resistencia máxima aproximada de 40 toneladas. Tal índice tolera
ciertamente oscilaciones, tal como admiten los peritos informantes, pero
siempre en proporciones moderadas (el perito Jesús Carlos ha referido
un margen de +-3). Debe significarse que los test de calidad practicados
por la propia vendedora en abril y mayo de 1999 -pocas fechas antes del contrato-
arrojaban índices de resistencia (25 y 35 Tn; folio 488 y 496) notoriamente
inferiores a los garantizados, no obstante lo cual Fundició Benito
procedió a la entrega de hasta 900 unidades de esa mercadería.
No es de extrañar pues que en el análisis practicado por un
laboratorio oficial de Portugal sobre una de dichas tapas Transit en agosto
de 2000 aparezca una resistencia de sólo 26 toneladas (folio 490).
Tal prueba analítica, que no es puesta en duda por el fabricante,
permite afirmar el defecto de calidad (falta de la adecuada resistencia)
de las remesas de tapas Transit enviadas por Fundició Benito. Se trata
desde luego de un incumplimiento esencial del vendedor ya que impidió
a SCAF obtener la prestación que cabía esperar del producto
ofertado (art. 25 Convención de 1980).
Ahora bien, en la frustración del rendimiento que esperaba obtener
SCAF intervino también de un modo no menos trascendente su propio
error de selección del producto (encargó unas tapas de la clase
B 125, adecuadas para paseos y arcenes según la norma EN 124, que
colocó en la calzada de una carretera). Tal confluencia de conductas
determinantes del resultado final imputables a cada uno de los contratantes,
deberá comportar la reducción en un 50% del crédito
dinerario que corresponde al vendedor por la venta de ese producto (tapas
Transit).
SEXTO.- La traducción económica de los razonamientos que anteceden
exige precisar que la vendedora Fundició Benito ha admitido que de
una deuda total de 8.953.100 pesetas ha percibido prácticamente la
mitad (4.454.000 pts.-), sin que ninguna de ambas partes haya efectuado imputación
especial de tales pagos a las remesas de los diferentes modelos de tapas.
Así las cosas, considerando que la deuda aún pendiente de pago
(27.040,14 euros) por SCAF deriva de las dos citadas clases de producto,
la reducción en un 50% del crédito dimanante de la venta de
las tapas Transit, implicará dejar establecido en 6.760,03 euros el
importe de la condena del comprador.
No se hará imposición de las costas de la presente alzada de
conformidad con lo prevenido en el artículo 398.2 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
F A L L A M O S
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto
por Sociedade de Construçoes Aquino & Filho Lda contra la sentencia
de fecha 14 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia
número 2 de Vic, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos
revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de reducir el crédito
de Fundició Benito 2000 SL a seis mil setecientos sesenta euros con
tres céntimos (6.760.03 euros), confirmando expresamente el resto
de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas
en la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales
al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación
al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los
Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad
ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
