
Las partes, un vendedor mejicano y un comprador
estadounidense, discuten la perfección de un contrato de compraventa
de un producto químico -MEG, Monoetileno glicol-. El tribunal ratifica
la sentencia de apelación y considera que de los correos electrónicos
intercambiados entre las partes no se desprende la existencia de un contrato,
sino únicamente intentos de negociación para la compraventa
de MEG. En opinión del tribunal, los elementos relativos al precio,
lugar y entrega de mercancía no llegaron a concretarse. La oferta
no fue aceptada sino contraofertada (art.19.3 CISG).
