
Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, la comparadora alemana interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). El TS declara no haber lugar al recurso de casación. Se alega por parte de la compradora alemana infracción de los artículos 35, 36, 38 y 39. El Tribunal Supremo repasa las disposiciones de la Convención más importantes situadas en la parte I y parte III de la Convención, especialmente se detiene en el art.25 para indicar que de él deriva un sistema de responsabilidad contractual que gira en torno a un criterio de imputación objetivo, pero atenuado por excepciones –que se identifican en el derecho interno con los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor- y por un parámetro de razonabilidad. A continuación se centra el Tribunal en las alegaciones de la parte alemana que se centra en la falta de conformidad de los automóviles, puesto que éstos presentaban varios daños como arañazos, rozaduras, y rotura de diversos elementos. El TS centra su análisis en determinar el objeto del contrato de compraventa a la vista de las cláusulas del contrato. En él, se señala que los vehículos habían sido destinados previamente a alquiler, de ahí el precio pactado, y que la vendedora se obligaba a embarcar los vehículos en buen estado, salvo los del uso normal y sin accidentes. El Tribunal valorando las pruebas practicadas por el tribunal de instancia concuerda con su análisis en el sentido de que los defectos detectados en los vehículos derivan de su uso normal atendiendo a su anterior destino, que era conocido por la compradora y considerado por las partes en el contrato, como también eran conocidos los desperfectos que los vehículos presentaban debido a su anterior utilización, y sin que se hubiere detectado signo alguno de accidente. De ahí que el Tribunal concluya que no hay falta de conformidad con lo pactado, infracción del art.35 CNUCCIM, ni tampoco incumplimiento del contrato por parte de las dos sociedades españolas vendedoras. A mayor abundamiento entiende el TS que la compradora alemana no denuncio a tiempo los defectos como requiere el art.39.1.
