
SAP GIRONA, 6 NOVIEMBRE 2006
Se alega por la vendedora-italiana la caducidad del derecho de la compradora-española a invocar la inhabilidad del material suministrado (cuarzo) con la finalidad de eludir el pago del precio. Para ello examina el tribunal los artículos 38.1 y 39 CNUCCIM. Partiendo de que las mercancías se entregaron el 29 abril 2002 y 8 julio 2003, entiende el tribunal que la disconformidad de la compradora con las mercancías se comunicó a la vendedora antes del plazo de los dos años previstos en el art.39 CNUCCIM. En marzo de 2004, la compradora propuso una solución negociada del conflicto, lo que, en opinión, del tribunal demuestra la alegación de la compradora que ante la disconformidad con el material suministrado inició una serie de conversaciones y negociaciones con la vendedora dirigidos a resolver el conflicto, lo que aconteció antes de que expirase el plazo de caducidad.
