
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, 3 julio 2007
La compradora española compró determinadas piezas y mecanismos facilitando los planos al vendedor para que determinara las necesidades técnicas y el material que habría de adquirir para tal instalación. No se discute la conformidad de los materiales, y sí las especificaciones técnicas que proporcionó el vendedor. El Tribunal califica esta prestación de hacer como complementaria a la compraventa y acude a la Convención de Viena para indicar que estamos ante un uso especial comunicado al vendedor (art.35). Aunque el tribunal considera que la Convención de Viena no es directamente aplicable al caso al tratarse de un contrato de compraventa nacional, sí entiende que sus principios responden a un sentido de justicia de aceptación universal. En concreto, acude al texto del art.35 cuando condiciona la responsabilidad del vendedor a que de las circunstancias no resulte que el comprador no confió “o no es razonable que confiara en la competencia y juicio del vendedor”. Aplicando este precepto al caso en concreto, el tribunal considera que el comprador atribuye al vendedor un error que no guarda relación directa con lo que le pidió. Además, según se deduce del juicio, el vendedor trasladó las especificaciones técnicas al fabricante, que fue quien se encargó de realizar el esquema del montaje.
