
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
16 MAYO 2007
Contra la SAP Navarra, 27 marzo 2003, la compradora española interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). El TS declara no haber lugar al recurso de casación.
Se alega, en primer lugar, infracción del art.1 CNUCCIM, al haberse aplicado las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio español y no la Convención de Viena. El TS lo rechaza al entender que en la sentencia apelada se utilizan en los fundamentos jurídicos diversos preceptos de la Convención de Viena: arts.50, 31.c), 30, 53 y ss, 58, 36.2, y 45 en relación con el art.46.3. Entiende el TS que la circunstancia de que en la sentencia de la AP Navarra se citen, junto con la Convención, diversos preceptos del Código de Comercio y del Código Civil "no es más que un refuerzo en su motivación en el sentido de que tanto por el derecho interno como por el internacional procedería una misma solución".
En segundo término, se alega infracción del art.36.2 y 50 CNUCCIM , puesto que la sentencia apelada reconoció que 184 aparatos eran defectuosos y, sin embargo, se desestimó su pretensión fundada en la cláusula de garantía por cinco años en contra de lo que aquella norma dispone. El TS considera, sin embargo, que la sentencia apelada lejos de considerar probados los defectos en los aparatos entiende no probados tales defectos por la falta de reclamación de la compradora en un tiempo razonable y por una valoración de la prueba que le lleva a cuestionar la fiabilidad del dictamen del perito.
En tercer lugar, se alega infracción del art.27 en relación con el art.39.2 CNUCCIM, al no haberse tenido en cuenta por la sentencia de la audiencia determinados documentos, nuevamente el TS rechaza esta alegación ya que encubre un intento de nueva valoración de la prueba que no cabe admitir en casación ante el TS.
