
En este caso en un contrato de contrato de fiducia por el cual uno de los contratantes permanecía como socio oculto titular de la mitad de la participación social de una Sociedad Anónima correspondiente a la otra parte contratante con obligación de compartir los beneficios y las pérdidas que resultasen, el tribunal entiende que la Convención de Viena y específicamente su art.25 sobre incumplimiento esencial puede integrar el art.1124 del Código Civil español. El tribunal también cita como apoyo al artículo 8:103, c) de los Principios de Derecho europeo de contratos.
