
En este caso, el tribunal califica al contrato entre un vendedor español y una compradora austriaca como un contrato mixto de compraventa mercantil en su variedad empresarial de inversión productiva y de arrendamiento de servicios, puesto que se vendía una máquina recubridora de molduras teniendo su instalación y puesta en funcionamiento en el lugar de destino. El tribunal entiende que la prestación esencial corresponde a la compraventa siendo una prestación adicional la puesta en funcionamiento, y ello es así porque el precio de la instalación suele ir comprendida en el precio de la mercadería y aunque ello no fuese así suele tratarse de una prestación accesoria. Se alegan defectos en la máquina, pero el tribunal concluye que la máquina respondió a las expectativas de lo pactado.
