
Un vendedor español alega el incumplimiento del comprador alemán que no retiró la mercancía y que tuvo que vender a menor precio. El vendedor declaró resuelto el contrato y procedió a una venta de reemplazo. El comprador alega que no era razonable ni el precio ni el plazo en la operación de reemplazo. El tribunal considera, sin embargo, que ambos han de ser considerados razonables y ajustados al art.75 Convención de Viena. En relación con el plazo considera que es razonable tanto si se considera que se computa desde la fecha de la finalización del contrato como desde la fecha de la resolución. En cuanto al precio, considera que no es irrazonable, y aunque se trate de un producto envasado también tiene una fecha de vida útil, y la actuación de la compradora que ha determinado la depreciación de la vida útil de la mercancía hace razonable una disminución del precio de una quinta parte de su valor.
