
En un contrato de compraventa internacional de accesorios de automóvil se alega ante el Tribunal Supremo que debió haberse aplicado la Convención de Viena de 1980. El Tribunal Supremo rechaza esta alegación al entender que se trata de una "cuestión nueva" que no puede introducirse en casación, máxime porque quien así lo alega -la parte suiza- ya tuvo ocasión anterior de hacerlo. En concreto al apelar a la sentencia de primera instancia, al acudir ante la Audiencia y al realizar alegaciones entre las que no se encontraban la ahora referida. En consecuencia entiende el Tribunal Supremo que la parte suiza tácitamente reconoce y se conforma con la legislación aplicada por la Audiencia, esto es, la española.
