
31 enero 2005
El litigio versa sobre una compraventa de terneros vivos. El vendedor entregó terneros que no eran de las razas acordadas y, además, en un estado sanitario muy deficiente -síntomas de deshidratación y desnutrición- que produjo la muerte de 25 de ellos. El vendedor demanda el pago del precio más los intereses de demora. El Tribunal de apelación considera que no existe incumplimiento esencial, sino parcial. Asimismo considera correcta la interpretación del juez de primera instancia en relación al plazo del art.39.1 CISG, que considera razonable y lo cifra en 20-25 días. En cuanto a la fijación de los intereses de demora los considera fijados tras la sentencia por la aplicación del principio in illiquidis non fit mora.
