JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE NAVARRA, 29 MARZO 2005
La compradora española se dedica a la fabricación y comercialización
de tejas y ladrillos. En el año 1999, contemplo la posibilidad de
introducir en su proceso de fabricación la técnica del “rectificado
de ladrillos” para lo cual contactó con el representante en exclusiva
en España de la vendedora alemana. Previamente a la perfección
del contrato de compraventa en julio de 2000, la vendedora remite a la compradora
la publicidad de sus máquinas, y específicamente su comportamiento
productivo. La compradora, por su parte, visitó las instalaciones
de la vendedora y le proporcionó varias muestras de los ladrillos
que fabrican.
Tras la construcción y entrega de la máquina por la vendedora,
la compradora se quejó del deficiente rendimiento de la máquina.
La vendedora negó la existencia de defectos e imputó los problemas
al excesivo agrietamiento de los ladrillos utilizados por la compradora.
Asimismo, reclamó el pago del precio del contrato.
La vendedora entiende que al amparo del art.46 CISG no es posible la resolución
unilateral del contrato al haberse establecido entre las partes diferentes
plazos de cumplimiento (art.47.1 CISG). El juez rechaza dicha alegación
y señala que tanto la reclamación por los defectos de la máquina
como la demanda se presentaron dentro los plazos establecidos en la CISG
(arts.39 y 49 CISG).
En cuanto a la falta de conformidad de la mercancía vendida, el tribunal
aplica las disposiciones del CC y la doctrina jurisprudencial interna en
torno al “aliud pro alio”, esto es, señala que se ha producido un
supuesto de pleno incumplimiento del contrato de compraventa, por inhabilidad
del objeto vendido para cumplir la finalidad por la que se vendió
y consiguiente insatisfacción del comprador, lo que da derecho a la
resolución del contrato. En este sentido, el tribunal considera que
en similares términos se prevé la posible resolución
del contrato en el art.49.1 a) CISG. Por último, el tribunal
considera la gravedad de los defectos a la vista de los informes periciales
que demuestran que los ladrillos que pasan por la máquina presenten
un nivel de roturas de entre el 75% y el 84% según la velocidad utilizada.