
El litigio versa sobre un contrato de compraventa de tela, probablemente entre dos partes españolas, que la compradora usó para confeccionar parkas, siendo que recibió importantes quejas de sus clientes. La parte compradora alega la existencia de defectos, en concreto importantes pérdidas de coloración. La sentencia de primera instancia rechaza dicha alegación de la compradora y le condena al pago del precio del importe del contrato.
La sentencia de apelación considera, sin embargo, probado por diversas pruebas periciales que los defectos de coloración, previos a la venta de la mercancía, son imputables a la vendedora. El tribunal considera que al tratarse de un contrato verbal, carente por tanto de especificaciones escritas de la calidad del producto, incumbía al vendedor advertir a la compradora de la inidoneidad de la tela, como al efecto apunta el razonable criterio del art.35.2 CISG.
