AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, 3 abril
2003
Se discute la perfección de un contrato de compraventa nacional de
una finca para determinar la comisión que se debe al agente de la
propiedad inmobiliaria. El contrato no se consideró perfeccionado
porque la aceptación de la contraoferta no se produjo dentro del plazo
fijado. El tribunal se apoya en la STS 28 enero 2000 que, a su vez, se apoya
en el art.19 de la Convención.