
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, 28 octubre 2003
El litigio no se refiere a un contrato de compraventa
sino a la corrección de un embargo realizado por la Administración
tributaria sobre un turismo. Para examinar la alegación referida a
dicha corrección del embargo, el tribunal ha de determinar quien es
el propietario del vehículo. La sociedad que alega ser la propietaria
es una sociedad francesa de responsabilidad limitada, siendo la sociedad
vendedora una sociedad española. Pues bien, el tribunal cita el convenio
de Viena y el art.51 CCo para señalar que el contrato de compraventa
del automóvil pudo haberse celebrado verbalmente de acuerdo con la
naturaleza consensual de dicho contrato tal y como se reconoce en los textos
legales citados.
