
Aunque se discute la resolución de un contrato, la cita al Convenio
de Viena se realiza en relación a otros aspectos. El juzgado de primera
instancia acogió la tesis de la demandada acerca de la naturaleza
jurídica de la relación que une a las partes que se calificó
de contrato de suministro de mercaderías al amparo del art.3.1. El
tribunal de apelación no entra a discutir esta cuestión, y
argumenta las cuestiones relativas a la resolución del contrato y
la falta de conformidad de acuerdo con las disposiciones del Código
de Comercio.
