
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, 2 febrero 2004
Entre otras cuestiones, se solicita en el recurso de apelación
la revisión del lucro cesante concedido por considerar que la venta
de reemplazo que se realizó a una sociedad angoleña no eran
tales al no cumplir con los requisitos de la Convención de Viena.
El tribunal considera que tres de las cuatro ventas de reemplazo fueron conformes
a la Convención, excepto por la primera que se produce estando vigente
el contrato y las expectativas de embarque de nuevas remesas. En el momento
en que se produjo esa venta no se había resuelto el contrato por lo
que no puede reclamar la diferencia de precio por una venta de otro género.
Señala, además, el tribunal que dicha venta no tiene como finalidad
mitigar el daño, como establece el art.77, puesto que éste
establece una excepción precisamente a favor de quien tiene que indemnizar.
Para finalizar considera acorde con el artículo 75 de la Convención
el sistema del cálculo de los daños.
