
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, 15 febrero 2003
El litigio no enfrenta al comprador y vendedor en el contrato de compraventa
internacional, sino al comprador español (destinataria de la mercancía)
y a la empresa porteadora. Las mercancías se destruyeron como consecuencia
de un incendio que se produjo en el buque que transportaba las mercancías.
La compradora reclama el importe de los daños y perjuicios, y que
se le declare propietaria de las mercancías, algo que fue considerado
dudoso por el juzgador de primera instancia. El tribunal considera que desde
el momento de la carga de la mercancía en el buque, el comprador se
hacía cargo de los riesgos del transporte. Precisamente ello implica
su condición de perjudicada y justifica su legitimación, citando
el art.66 Convención de Viena.
