AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, 22 enero 2003
El litigio parte de un contrato de transporte entre dos empresas españolas
(Basque y Gimex) que se disputan la propiedad de un contenedor. La empresa
Gimex (transitaria) alega ser la propietaria de las mercancías (camisetas)
alegando entre otras razones el artículo 88 CNUCCIM..
El tribunal considera, sin embargo, probado que la compradora española
(Basque) adquirió las camisetas de la empresa china Shanghai Medex
International Inc y que el art.88 CNUCCIM no justifica su posición
de adquirente de las mercancías, "pues no debe olvidarse que
esa posibilidad de variación del comprador queda literalmente sujeta,
en todo caso, a que se comunique "con antelación razonable a esa
otra parte su intención de vender", y aquí nada de ello ha
acontecido".