
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, 12 febrero 2002
Se alega el incumplimiento del contrato de compraventa
internacional celebrado entre una parte española y otra venezolana.
El tribunal, citando los artículos 329 CCo español y 25,
32.2, 34 y 49 CNUCCIM, entiende que el vendedor ha incumplido con su principal
obligación, esto es, la de poner a disposición del comprador
las mercancías adquiridas, particularmente el certificado de origen
de las mercancías objeto del contrato de compraventa..
