AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 20 junio 1997
En este caso, el comprador (demandante) demandó
los daños que resultaban del incumplimiento del contrato por el
vendedor atendiendo al retraso en la entrega de las mercaderías
y a la falta de conformidad de las mercaderías.
-Entrega tardía: el tribunal indicó que si bien los pedidos número 256, 257 y 258 no especificaban la fecha de entrega, fueron aceptados sin objeción alguna (el último lo fue el 18 enero 1993), por lo que aplicando el art.33 c) de la Convención, el tribunal entendió que las mercancías fueron entregadas a tiempo.
-Falta de conformidad, su comunicación, examen de las mercancías y daños: el 18 enero 1993 y 15 febrero 1993, los clientes del comprador se quejaron de algunos defectos relacionados con la calidad de las mercaderías. El tribunal, citando los artículos 35, 38.1, 39.1 y 74, rechazó las pretensiones del comprador indicando que:
a) La prueba de la falta de conformidad es muy difícil en el caso en concreto debido al tipo de las mercancías (tinte para ropa que se aplica por calor) y el hecho de que el comprador aplica el tinte a ropas compradas a otros suministradores. La calidad de la impresión depende de factores diversos como el tipo de tela, las condiciones ambientales, la temperatura a la cual el tinte se aplica y demás, por lo que el producto final no muestra por sí mismo la naturaleza de la falta de conformidad.
b) El comprador nunca se quejó hasta que el vendedor solicitó el pago del precio.
c) El comprador no
probó los daños.