AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN, 16 junio
2000
En un obiter dicta el tribunal señala que en el contrato en
cuestión (un contrato de compraventa internacional entre un vendedor
italiano y un comprador español) podría entenderse, lo que
no alega ninguna de las partes, que la normativa aplicable es la del Convenio
de Viena y no la del Código de Comercio español. En concreto,
entiende que sería aplicable el art.39 que establece la carga de
invocar la "falta de conformidad de las mercaderías en un plazo
razonable fórmula más laxa que la prevista en el Código
de Comercio".