AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, 23 julio 1999
Se trata de una apelación contra la sentencia de primera instancia
que concede exequátur a una sentencia firme dictada en Italia. Entre
otras razones, alega la parte española, lesión del art.27.1
del Convenio de Bruselas. El Tribunal recuerda que se trata de un contrato
de compraventa internacional de mercaderías en el que la sociedad
italiana reclama el pago del precio a la compradora española, por
lo que se aplica el art.57.1 de la Convención de Viena, así
como el art.3.1 de la Convención de la Haya, debiendo tenerse en
cuenta que la satisfacción del precio se efectuaba mediante remesa
enviada al domicilio de la entidad vendedora.