AREA DE DERECHO MERCANTIL

Se trata de una apelación contra la sentencia de primera instancia que concede exequátur a una sentencia firme dictada en Italia. Entre otras razones, alega la parte española, lesión del art.27.1 del Convenio de Bruselas. El Tribunal recuerda que se trata de un contrato de compraventa internacional de mercaderías en el que la sociedad italiana reclama el pago del precio a la compradora española, por lo que se aplica el art.57.1 de la Convención de Viena, así como el art.3.1 de la Convención de la Haya, debiendo tenerse en cuenta que la satisfacción del precio se efectuaba mediante remesa enviada al domicilio de la entidad vendedora.

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