AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, 27 marzo 2000
La entidad actora E.M.C., interpuso demanda frente a A.B., S.L. en
reclamación de 59.578,85 libras esterlinas inglesas, importe de
las mercancías -electrodomésticos- que aquélla vendió
a ésta, y que le fueron entregadas según se acredita con
las respectivas facturas en las que se establecía el pago a noventa
días a contar desde la fecha de la misma. Ante la reclamación
de pago, la demandada formuló reconvención frente a la actora,
alegando que las mercancías entregadas estaban defectuosas, y que
tuvo que asumir costosas reparaciones.
La audiencia declaró como hecho probado que la entidad demandada
jamás puso en conocimiento de la actora las deficiencias o averías
que presentaban los electrodomésticos. En el supuesto de que hubiera
dado el aviso de las averías en plazo razonable, siempre tendría
que haber exigido el cumplimiento de la garantía. La actora por
su parte hubiera tenido la oportunidad de reparar las averías por
sus propios medios, y le hubiera salido más barato, o simplemente
hubiera podido sustituir los aparatos defectuosos por otros.
Resulta, prosigue la Sentencia, que las mercancías fueron entregadas
en 1997 y su precio impagado, que la demandada tuvo la posibilidad de examinarlas,
y que no manifestó su disconformidad hasta la reclamación
judicial del pago en 1998.
El Convenio de Viena establece en su art. 36.2 que el vendedor será
responsable de toda falta de conformidad ocurrida después de la
transmisión del riesgo, incluido el incumplimiento de cualquier
garantía de que las mercaderías seguirán siendo aptas
para su uso ordinario. Su aplicación, según dispone la sentencia,
determina la desestimación del recurso de la demandada/reconviniente,
que no exigió el cumplimiento de la garantía al fabricante.
La sentencia señala también que el art. 46.3 del Convenio
de Viena dispone que el comprador puede exigir la reparación de
la mercadería, siempre que se comunique tal circunstancia al vendedor
dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya descubierto.
Si las primeras averías se descubren, según contestación
de la demanda en otoño de 1997, y ninguna comunicación se
hace sobre los aparatos defectuosos, hasta la reconvención judicial
el 11 de mayo de 1998, concluye que había transcurrido un plazo
de tiempo que en modo alguno era razonable.