La demanda de inicio del proceso ordinario se sustenta
en los defectos que había presentado una remesa de 1100 kilos de
champiñones deshidratas para el consumo humano provenientes de Sheungwan,
Hong Kong, adquirida por la demandante Bedial S.A. quien procedió
a rescindir el contrato y a solicitar posteriomente la restitución
de los fondos pagados tras la ejecución de la letra de cambio por
parte de la vendedora Paul Müggenburg and Co. GmbH.
Tratándose de una compraventa internacional
de mercaderías, debe afirmarse en virtud del art. 67 de la Convención
de Viena que la pérdida o deterioro de la mercadería sobrevenida
después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán
a éste de la obligación de pagar el precio, a menos que se
haya acreditado que tal deterioro se haya debido a un acto u omisión
del vendedor. De un lado, en la medida que la compraventa se había
celebrado bajo cláusula C&F, el vendedor cumple su obligación
entregando la mercancía a bordo, pagando el flete a destino y haciendo
entrega de la documentación correspondiente, a partir de este momento
los riesgos del transporte corren de cuenta del comprador. La demandada
demostró la adecuación con la calidad convenida y con la
normativa fitosanitaria vigente de las mercaderías en el embarque.
De otro lado, la actora no fue capaz de probar que los defectos de las mercancías se hubieran producido en un momento anterior aquel en que se considera ésta puesta a su disposición y, por tanto, bajo su riesgo.
La sentencia acoge las consideraciones de la demandada
en cuanto a la corrección legal de su actuación en la entrega
de las mercaderías acorde con los artículos 30, 31 y 36 de
la Convención de Viena, mientras que la actora no respondió
adecuamente a las obligaciones que respecto a conformidad y pago del
precio preven los arts 66 y 86 del mismo instrumento normativo.