La sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial nº 10 se refiere a la resolución de los créditos
informados por la Sindicatura en el concurso preventivo de la empresa
Bermatex S.R.L..En el análisis de cada uno de los créditos,
se encuentran dos referencias directas a la Convención de Viena:
1) El reconocimiento que de la autonomía de
la voluntad material recoge en su forma más amplia el artículo
6 de la
Convención que se entiende aplicable al caso del crédito
informado. Se trata de una comprevanta internacional de mercaderías
celebrada entre la empresa concursada con domicilio en Argentina y una
empresa domiciliada en España. El Juez entiende aplicable la Convención,
vigente en Argentina desde el 1/1/1988 y en España desde 1/8/1991.
El crédito, con privilegio especial prendario, ha sido insinuado
por la acreedora en el monto correspondiente al precio más los intereses.
Es respecto a la cuantía de los intereses pactados que ascienden
a un 24% anual para el contrato de prenda con registro donde el Juez entiende
que se despliega la previsión del artículo 6 citado, por
lo que declara la tasa admisible.
2) La segunda relación comercial donde se
entiende aplicable la Convención es la celebrada entre la concursada
y una empresa con domicilio en la República Checa, ambos países
en que tal Convención está vigente (desde el 1/4/1991 para
la República Checa). El interés que exige el acreedor al
insinuar el crédito debido asciende a un 12%, un valor que se considera
razonable de acuerdo con los usos del comercio internacional, más
aún tratándose de una obligación en mora y a la vista
de que la tasa convenida por las partes alcanzaba el 9% anual.Si bien la
Convención no fija tasas de interés, sí impone la
aplicación de los usos del comercio internacional en su artículo
9 y la conformidad de las tasa exigidas con tales usos es avalada por el
Tribunal.