En la primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Comercial de Buenos Aires, consideró que había lugar a la aexcepción de incompetencia sostenida por la demandada MCS Officina Meccanica S.P.A., sociedad con domicilio en Bérgamo (Italia), que reclama la competencia para entender en el litigio de los Tribunales italianos.
La sentencia recurre secuencialmente a dos argumentos para sostener la falta de competencia de los Tribuanles argentino en favor de lo italianos:
1) La incompetencia de los jueces nacionales se extrae
de los artículos 1215 y 1216 del Código Civil argentino cuya
comprensión exige analizar dos aspectos: el "lugar de cumplimiento"
y el domicilio del deudor.
1.a) El lugar de cumplimiento del
contrato se entiende como aquel en que se deba ejecutar la prestación
más característica que es la entrega. Se trata de un contrato
de compraventa internacioanl con claúsula FOB Italian Port, lo que
significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando
la mercancía ha sobrepasado al borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Por ello, la prestación más caracterísitica
del contrato se cumplió en Italia.
1.b) En realción con el domicilio del deudor, el Juzgado entiende por tal a MCS en la medida que la actora le imputa el incumplimiento de la entrega en las condiciones convenidas. Nuevamente este segundo criterio desplaza la competencia para entender del asunto a los Tribunales italianos.
2) También la voluntad de las partes, materializada en la cláusula de prórroga de jurisdicción, excluye la competencia en el caso de los Tribunales argentinos. La doctrina y la jurisprudencia italianas y argentinas, la existencia de un convenio bilateral para el reconocimiento de sentencias, apoyan la afirmación de que puede confirmarse un criterio coincidente de ambos países en la aceptación de la atonomía de la voluntad en materia de jurisdicción internacional.