El Tribunal, recurriendo al Derecho Transitorio contenido en el artículo 100.1 y 2 de la Convención de Viena, rechaza la aplicación de este instrumento normativo al considerar que los hechos objeto del litigio datan del 14/6/1970, momento anterior a la fecha en que la Convención quedase abierta a la firma de los Estados-parte y adhesión de otros Estados (período que transcurrió entre septiembre de 1980 y abril de 1981).
La actora había alegado la aplicación de la Convención en relación a la reserva efectuada por Argentina sobre la base del art.96 respecto de la previsión del art.12, precepto en que se permite a los Estados firmantes no aplicar el art.11, pasando a exigirse que las manifestaciones de intención consten por escrito cuando cualquiera de las partes tenga su establecimiento en el país. La actora pretende demostrar que no había concurrido una conformidad expresa en aceptación del acuerdo de prórroga.
El Tribunal rechaza las pretensiones de la actora,
fundamentados en este y otros argumentos, en cuanto a la nulidad del acuerdo
de prórroga de jurisdicción por el hecho de aparecer incoporado
a un contrato formulario.No se demuestra ni alega siquiera, abusos de situación
económica dominante, ni error excusable, que pudieran fundamentar
esa irrazonable disparidad de poder negociador necesaria para invalidar
el acuerdo.